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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 49
ROBO DE USO DE VALORES Y EFECTOS PERTENECIENTES AL EJERCITO, NO PUNIBLE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 49
Para configurar el delito de robo previsto y sancionado en el artículo 249 del Código de Justicia Militar, que se refiere exclusivamente al robo genérico de valores o efectos pertenecientes al Ejército, se requiere que el apoderamiento se realice con ánimo de dominio y no de uso; en estas condiciones y como el código marcial no prevé ni sanciona el robo de uso, si según las constancias y la determinación del Consejo de Guerra, fue robo de uso el que cometió el acusado, es evidente que falta el elemento apoderamiento con ánimo de pertenencia por parte del inculpado, lo que determina que no se comprueba el cuerpo del delito en cuestión dentro de las exigencias legales.
Precedentes
Amparo directo 5739/63. Juan Cruz Ortiz. 5 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO DE LO PERTENECIENTE AL EJERCITO (CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.".