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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 51
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE TOXICOMANIA. DETERMINACION DE LA CANTIDAD DE ESTUPEFACIENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 51
La cantidad total de la droga necesaria para la satisfacción del vicio de un toxicómano como consumo inmediato, no se determina mediante un medida tasada y única aplicable a todos los casos, sino que debe ser el resultado de un dictamen pericial emitido por un técnico o técnicos en la materia, considerando las características psicosomáticas de cada individuo, al través del examen y análisis conducentes, para determinar la cantidad de enervante que le es indispensable, por día, para satisfacer su adicción.
Precedentes
Amparo directo 5655/71. Ignacio Bahena Pineda. 14 de junio de 1974. 5 votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 63, Segunda Parte, página 39, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCLUYENTE NO OPERANTE. CONSUMO DIARIO.".