Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235872
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235872
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 51

SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE DE TOXICOMANIA NO OPERANTE. ETAPA DE INICIACION.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 51

Precedentes

Amparo directo 89/74 Sergio Candelario González. 6 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 49, página 34. Amparo directo 4596/72. José Plascencia Guzmán y José Antonio Ramírez Carlos. 26 de enero de 1973. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Ernesto Aguilar Alvarez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 235872