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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 59
CONDENA CONDICIONAL. PROCEDENCIA DE SU OTORGAMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 59
El hecho de que en la sentencia no se conceda el beneficio de la libertad condicional es irrelevante, habida cuenta que el otorgamiento o negativa a disfrutar de ese derecho, conforme a lo dispuesto por el artículo 68 del Código Penal del Estado de Veracruz, es un acto administrativo y no jurisdiccional, ya que su decisión esta encomendada al Ejecutivo del Estado en ejecución de las sanciones impuestas y de acuerdo a que por la conducta observada por el sentenciado en su vida de reclusión, haya o no cesado su estado peligroso; por lo que estas condiciones, esta omisión en modo alguno infringe los derechos públicos subjetivos del acusado.
Precedentes
Amparo directo 958/73. Eustorgio Saldaña Martínez. 1o. de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.