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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 61
IMPEDIMENTO DE UN MAGISTRADO PARA CONOCER EN APELACION, POR HABER DICTADO EL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 61
El artículo 444 del Código Federal de Procedimientos Penales estatuye que "los Magistrados y los Jueces deben excusarse en los asuntos en que intervengan por cualquiera de las causas de impedimento que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y, por su parte, ésta, en su artículo 74, fracción XVI, previene que "Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, están impedidos para conocer de los asuntos penales, administrativos y civiles, por alguna de las causas siguientes: Haber sido Juez o Magistrado en el mismo asunto en otra instancia; ... " De donde resulta que si el Magistrado de un Tribunal Unitario de Circuito que debe conocer en apelación de un asunto, actuó en este dictando la formal prisión al acusado como presunto responsable en la comisión de los delitos materia de la causa, empleando consideraciones similares a las que sustenta la sentencia condenatoria que en contra del reo se pronunció posteriormente por los mismos ilícitos, es de concluirse que el impedimento manifestado por el Magistrado es fundado y que, por tanto, se encuentra impedido para conocer del aludido recurso de apelación.
Precedentes
Impedimento 111/72. Magistrado Guillermo Velasco Félix del Tribunal Unitario del Octavo Circuito. 6 de diciembre de 1972. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo F. y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.