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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 63
VIAS DE COMUNICACION, ATAQUES A LAS. CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD, ETCETERA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 63
Para la configuración del delito de ataques a las vías de comunicación a que se refiere la fracción II del artículo 171 del Código Penal Federal, referente a la conducción de vehículos en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes, es irrelevante que las autoridades administrativas levanten o no infracción al sujeto activo, porque la ley no establece dicho requisito.
Precedentes
Amparo directo 7176/60. Anselmo Morales León. 24 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 63, Segunda Parte, página 50, tesis de rubro"VIAS DE COMUNICACION, ATAQUES A LAS MODALIDADES.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 30, página 86, bajo el rubro "ATAQUE A LAS VIAS DE COMUNICACION. CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD.".