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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 63
VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO, INEXISTENCIA DE. FRACCION XIV DEL ARTICULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Segunda Parte; Pág. 63
Si la sentencia reclamada apoyó la responsabilidad del acusado tanto en su propia confesión, como en las de sus coacusados y en los demás elementos de autos, no opera la violación del procedimiento que afecte las defensas del quejoso, establecida por la fracción XIV del artículo 160 de la Ley de Amparo, pues para que opere tal causa de violación procesal, que tenga por consecuencia la reposición del procedimiento, es necesario que la sentencia finque la responsabilidad exclusivamente en la propia confesión del acusado.
Precedentes
Amparo directo 2998/73. Ciro Castillo Muñíz, Marcelo de Jesús Ramos Dávila, Héctor Rosas Huerta y Abelardo Velázquez Cabañas. 6 de diciembre de 1973. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.