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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Segunda Parte; Pág. 13
ASOCIACION DELICTUOSA, AUTONOMIA DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Segunda Parte; Pág. 13
El delito de asociación delictuosa es un delito per se, independiente de los delitos que para su realización hayan concertado los asociados; es decir, el delito se consuma por la sola participación en la asociación o bando y no en los hechos punibles concretos que la misma lleve a cabo, pues se trata de un delito de peligro abstracto y doloso.
Precedentes
Amparo directo 5608/73. Juana González García y María Gutiérrez Martínez. 2 de mayo de 1974. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 61, Segunda Parte, página 39, tesis de rubro "PANDILLERISMO Y ASOCIACION DELICTUOSA. DISTINCION.".