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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Segunda Parte; Pág. 16
CONTRABANDO POR EQUIPARACION, PENA APLICABLE AL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Segunda Parte; Pág. 16
Si se siguió el proceso al acusado por el delito previsto en la fracción II del artículo 51 del Código Fiscal de la Federación, esto es, por tener en su poder mercancía extranjera que no era para su uso personal sin la documentación comprobatoria de su legal estancia en el país, si el propio artículo 51 establece que el infractor será sancionado con las mismas penas del contrabando, es evidente que tales penas son las señaladas por el artículo 54 del mismo cuerpo legal, pues el delito imputado es de aquellos que se cometen con mercancía que es de importación restringida; por lo que si se aplicó la pena del artículo 54, no hay violación de garantías individuales en perjuicio del acusado, dado que tal dispositivo es aplicable al contrabando de mercancía de tráfico internacional prohibido o restringido legalmente.
Precedentes
Amparo directo 69/74. Oziel Tamez Guajardo. 3 de mayo de 1974. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 17, página 17, tesis de rubro "CONTRABANDO, DOBLE PROCESO EN EL DELITO.".
Volumen 24, página 21, tesis de rubro "CONTRABANDO, DELITO QUE SE EQUIPARA AL. PENAS QUE DEBEN IMPONERSE TRATANDOSE DE MERCANCIAS DE LIBRE IMPORTACION Y DE IMPORTACION RESTRINGIDA.".