Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235885
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235885
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Segunda Parte; Pág. 16

CONTRABANDO POR EQUIPARACION, PENA APLICABLE AL.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Segunda Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo directo 69/74. Oziel Tamez Guajardo. 3 de mayo de 1974. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 17, página 17, tesis de rubro "CONTRABANDO, DOBLE PROCESO EN EL DELITO.". Volumen 24, página 21, tesis de rubro "CONTRABANDO, DELITO QUE SE EQUIPARA AL. PENAS QUE DEBEN IMPONERSE TRATANDOSE DE MERCANCIAS DE LIBRE IMPORTACION Y DE IMPORTACION RESTRINGIDA.".
Registro digital (IUS): 235885