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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Segunda Parte; Pág. 17
CHEQUE SIN FONDOS, NATURALEZA DE LAS ACCIONES A QUE DA NACIMIENTO CONTRA EL LIBRADOR, LA EXPEDICION DE UN.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Segunda Parte; Pág. 17
La expedición de un cheque, presentado en tiempo, no es pagado al beneficiario del mismo por causa imputable al librador, hace nacer a favor del primero y en contra del segundo, tanto la acción directa mercantil de pago de la suma de dinero en dicho documento consignada, como la acción penal resultante también de esa falta de pago, las cuales, según se advierte del contexto de los artículos que lo reglamentan conforme al capítulo IV del título primero de la Ley General del Títulos y Operaciones de Crédito, son independientes, por lo que el ejercicio de una no excluye a la otra, como lo confirma el artículo 193 de la precitada ley, que prescribe que al librador de un cheque presentado en tiempo y no es pagado por causa imputable a aquél, aparte de la obligación accesoria que es a su cargo de resarcir al tenedor del aludido documento de los daños y perjuicios que se le ocasionen, incurre en la comisión de un hecho delictuoso que es sancionado con la pena del fraude.
Precedentes
Amparo directo 672/74. Alberto Ceballos Ancona. 10 de mayo de 1974. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Benito Rebolledo Leal.