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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Segunda Parte; Pág. 19
IMPRUDENCIA, DELITOS POR. PRUEBA DE LA RESPONSABILIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Segunda Parte; Pág. 19
Es regla general que los delitos se reputen intencionales, salvo prueba en contrario; los delitos por culpa constituyen excepción y, en esa virtud, sus extremos deben comprobarse en plenitud, esto es, que en los delitos de excepción a la regla general de la intencionalidad, deben demostrarse sus elementos constitutivos, y no basta la simple afirmación del infractor para ese efecto, sino que dicha afirmación debe comprobarse por medio de otros elementos de convicción.
Precedentes
Amparo directo 699/74. Francisco Galván Salinas. 3 de mayo de 1974. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 149, página 294, bajo el rubro "IMPRUDENCIA, DELITO POR. PRUEBA DE LA RESPONSABILIDAD.".