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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Segunda Parte; Pág. 23
MINISTERIO PUBLICO, UNIDAD DEL. ACCION EJERCITADA POR EL DIRECTOR GENERAL DE AVERIGUACIONES PREVIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Segunda Parte; Pág. 23
El director general de Averiguaciones Previas forma parte del personal del Ministerio Público Federal y dicho puesto es desempeñado por un agente del Ministerio Público Federal, auxiliar, conforme lo establece el artículo 4o., fracción IV, de la ley orgánica de la propia institución, y siendo esta una unidad, cualesquiera de sus miembros que tengan el carácter de agentes del Ministerio Público a que se refiere el citado artículo 4o., está en aptitud legal de perseguir los delitos, haciendo las consignaciones necesarias y ejercitando la acción penal correspondiente, con independencia de las atribuciones que por razones administrativas les otorguen los artículos específicos de la ley en cita.
Precedentes
Amparo directo 69/74. Oziel Tamez Guajardo. 3 de mayo de 1974. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.