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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Segunda Parte; Pág. 23
MULTA, CONMUTACION DE PRISION POR.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Segunda Parte; Pág. 23
La conmutación de la pena de prisión por la de multa, tal y como lo dispone el artículo 74 del Código Penal Federal, es facultad discrecional del juzgador, quien sólo para otorgarla está obligado a motivar su decisión, por lo que si ninguna alusión hace a ese beneficio, su silencio sobre éste particular debe entenderse que lo es en ejercicio de su prudente arbitrio, el cual no está, por esta circunstancia, obligado a razonarlo.
Precedentes
Amparo directo 70/74. Jorge Rotstein López. 10 de mayo de 1974. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 81, página 179, bajo el rubro "CONMUTACION DE SANCIONES ARBITRO JUDICIAL.".