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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Segunda Parte; Pág. 27
OFENDIDA, VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACION DE LA. DELITOS SEXUALES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Segunda Parte; Pág. 27
La verificación de los delitos sexuales, por su misma naturaleza, sucede en ausencia de testigos, por lo que la prueba de persistencia debe acreditarse mediante el enlace lógico entre los indicios, por lo que la prueba directa pocas veces concurre; de este modo, es legal la sentencia que se apoya en el dicho categórico de la ofendida manteniendo en el careo practicado, si de acuerdo con los pormenores del hecho delictuoso relatado por la agraviada, lleva a concluir que se produjo con verdad, máxime cuando está corroborado por el dictamen médico ginecológico.
Precedentes
Amparo directo 4616/73. Julián de la Cruz Morales. 2 de mayo de 1974. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 194, página 386, bajo el rubro "OFENDIDO, VALOR DE LA DECLARACION DEL.".