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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Segunda Parte; Pág. 29
PENA, CARACTER RETENTIVO DE LA. CORRESPONDE AL PODER EJECUTIVO HACERLA EFECTIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Segunda Parte; Pág. 29
Con fundamento en el artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua, las medidas privativas de libertad que excedan de un año, se entienden impuestas en calidad de retención hasta por la mitad más de su duración, lo que se expresará en la sentencia; pero sin que la omisión de esta circunstancia sea obstáculo para que el Ejecutivo las haga efectivas, puesto que así lo ordena el artículo 89 del mismo Código de Defensa Social.
Precedentes
Amparo directo 5803/73. Rodolfo Castillo Ramos. 3 de mayo de 1974. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.