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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235894
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Segunda Parte; Pág. 31

TRIBUNALES DE MENORES DE LOS ESTADOS, COMPETENCIA DE LOS, PARA CONOCER DE LAS INFRACCIONES A LAS LEYES FEDERALES. VIGENCIA DEL ARTICULO 500 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Segunda Parte; Pág. 31

Precedentes

Competencia 125/73. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Nuevo León y el Tribunal para Menores de Monterrey, Nuevo León. 8 de mayo de 1974. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Mario G. Rebolledo. Ponente: Abel Huitrón y A. Secretario: Enrique Padilla Correa. Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo CXXVII, página 232, tesis de rubro "TRIBUNALES DE MENORES. COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS FEDERALES.". Tomo CXXX, página 32, tesis de rubro "MENORES, DELITOS DEL ORDEN FEDERAL COMETIDOS POR. COMPETENCIA.".
Registro digital (IUS): 235894