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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Segunda Parte; Pág. 31
TRIBUNALES DE MENORES DE LOS ESTADOS, COMPETENCIA DE LOS, PARA CONOCER DE LAS INFRACCIONES A LAS LEYES FEDERALES. VIGENCIA DEL ARTICULO 500 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Segunda Parte; Pág. 31
Aun cuando en tres resoluciones del Tribunal Pleno, dictadas en las competencias números 124/1942, 85/1946 y 125/1951, se sostuvo que el artículo 500 del Código Federal de Procedimientos Penales se encuentra derogado, esta Primera Sala considera que los razonamientos expuestos en aquellas competencias no son válidos, porque la Ley Orgánica de Tribunales de la Federación, publicada con fecha 10 de enero de 1936, no derogó la de 1934, pues conservó el sistema establecido por la ley orgánica de 1934, con pequeñas modificaciones que no lo alteraron y porque además la ley orgánica de 1934 fue expedida al mismo tiempo que el Código Federal de Procedimientos Penales y redactada por la misma comisión, por lo que el artículo 500 del Código Federal de Procedimientos Penales formaba un todo armónico con la ley orgánica aludida, al considerar que los menores infractores no son delincuentes; en consecuencia, las infracciones a las leyes penales federales, cometidas por menores no son conocidas a través de un proceso judicial propiamente tal, por lo que no tratándose del ejercicio de la función jurisdiccional, pueden indistintamente conocer los Tribunales de Menores de los Estados o los Federales, y como estos no son permanentes, el código federal estimó que aquellas infracciones deberían ser conocidas por un órgano especializado.
Precedentes
Competencia 125/73. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Nuevo León y el Tribunal para Menores de Monterrey, Nuevo León. 8 de mayo de 1974. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Mario G. Rebolledo. Ponente: Abel Huitrón y A. Secretario: Enrique Padilla Correa.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo CXXVII, página 232, tesis de rubro "TRIBUNALES DE MENORES. COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS FEDERALES.".
Tomo CXXX, página 32, tesis de rubro "MENORES, DELITOS DEL ORDEN FEDERAL COMETIDOS POR. COMPETENCIA.".