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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Segunda Parte; Pág. 39
VEHICULOS DE MOTOR, INHABILITACION PARA LA CONDUCCION DE, POR DELITO IMPRUDENCIAL. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Segunda Parte; Pág. 39
La inhabilitación definitiva para conducir vehículos de motor debe ser correlativa a la sanción que se le fije a un acusado cuya peligrosidad sea extrema o máxima, por ser en si misma la sanción extrema que establece el artículo 60 del Código Penal Federal, además de la de cinco años de privación de la libertad, para el responsable de la comisión del delito de imprudencia; y si se le estimó al acusado una peligrosidad mayor a la media, debió suspendérsele en su derecho para conducir vehículos de motor por un término no superior a dos años.
Precedentes
Amparo directo 5394/73. Fidel Garrido Jiménez. 8 de mayo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.