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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Segunda Parte; Pág. 39
VIOLACION DE IMPUBERES. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DE LA IGNORANCIA DE CIRCUNSTANCIAS PROPIAS DE LA OFENDIDA, NO OPERANTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Segunda Parte; Pág. 39
Siendo la edad de la ofendida elemento constitutivo del delito de violación por equiparación, no puede dejarse al albedrío del infractor la circunstancia de su conocimiento o ignorancia, además de que por otra parte la intención delictuosa debe presumirse, en términos del artículo 6o. del Código Penal del Estado de Chihuahua, que no admite más excepción que los casos a que se refiere el artículo 61 del propio código, pues aun en la creencia de que era legítimo el fin que se propuso, tal estimación no destruye la citada presunción.
Precedentes
Amparo directo 5803/73. Rodolfo Castillo Ramos. 3 de mayo de 1974. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.