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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Segunda Parte; Pág. 40
VIOLACION DE IMPUBERES. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Segunda Parte; Pág. 40
Para los efectos de la individualización de la pena, mediante la fijación del grado de temibilidad debe tomarse en cuenta que el delito de violación cometido en impúberes constituye ataques de seria gravedad, no sólo por las consecuencias corporales, sino en su situación psíquica y moral, dado que si las primeras experiencias sexuales son prematuras, irregulares o infortunadas, suelen producir perdurables perjuicios psíquicos, sobre todo cuando la víctima desarrolla su curso de vida en determinado medio social, al que se hacen patentes por su arraigo, costumbres y estimativas de las personas, que por determinadas circunstancias accidentales las llevan a situarlas en una posición desventajosa respecto de sus vecinos.
Precedentes
Amparo directo 4616/73. Julián de la Cruz Morales. 2 de mayo de 1974. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.