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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Segunda Parte; Pág. 19
CAREOS, OMISION DE LOS, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Segunda Parte; Pág. 19
Una interpretación que relacione la exposición de motivos y los antecedentes legislativos e históricos de la fracción IV del artículo 20 constitucional, conduce a la conclusión de que si mediante los careos no se llena la finalidad que persiguen los mismos, o sea, que el inculpado conozca a quienes declaran en su contra, para evitar acusaciones ficticias, y esté en aptitud de contradecir sus aseveraciones, no existe razón para que se decrete la práctica de esas diligencias, porque con ello solamente se conseguiría entorpecer el proceso y se evitaría que la impartición de justicia fuere expedita. Lo que ocurre en el caso en que el acusado haya confesado los hechos imputados.
Precedentes
Amparo directo 5933/73. Eleazar Medrano Arzaga. 15 de abril de 1974. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Ernesto Aguilar. Secretario: Raúl Murillo Delgado.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 56, página 25. Amparo directo 1424/73. Pedro Camps Montserrat. 23 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 55, página 25. Amparo directo 800/73. Isabel Barrera de los Santos. 16 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente. Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 54, página 15. Amparo directo 299/73. Cipriano Cibrián Torres. 14 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 39, página 15. Amparo directo 6182/71. Reynaldo Rosales Flores y coagraviados. 23 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 37, página 15. Amparo directo 5010/71. Alfredo Alejandre Yáñez. 21 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen I, página 15. Amparo directo 2769/51. Casimiro Aguilar Romero y coagraviado. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Nota:
En el Volumen 39, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS, OMISION DE, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS, EN CASO DE CONFESION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS.".
En el Volumen I, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS.".