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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Segunda Parte; Pág. 21
DESERCION EN ACTOS DEL SERVICIO, MODALIDADES DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Segunda Parte; Pág. 21
El artículo 273 del Código de Justicia Militar textualmente dice: "La deserción en actos del servicio o en campaña, se entenderá perpetrada, siempre que para llevarla a cabo se hubiere empleado un medio violento, cuando el autor del delito se ponga fuera del alcance de las armas de sus perseguidores, o eluda toda persecución, y en defecto de lo anterior o de cualquier otro hecho que demuestre la separación ilegal del servicio militar, por el transcurso de veinticuatro horas, sin que el individuo de que se trate se presente a su inmediato superior o a la fuerza a que pertenezca; la deserción frente al enemigo se entenderá cometida en el acto de separarse un militar, indebidamente, de las filas, o un marino del buque o fuerza a que pertenezca". La norma transcrita, que es alternativa por las modalidades que contempla, no puede interpretarse en el sentido de que el término "medio violento" matice en su totalidad los casos que dicho numeral prevé, pues la propia disposición punitiva emplea las palabras: "y en defecto de lo anterior o de cualquier otro hecho que demuestre la separación ilegal del servicio militar ...", aludiendo a otro presupuesto distinto de aquel que se refiere al empleo de un medio violento, citado al principio del artículo que se analiza, y en tales circunstancias, en estricta hermenéutica jurídica, se llega a la conclusión de que en la norma de referencia se comprenden varias hipótesis.
Precedentes
Amparo directo 5779/73. Isidro Gustavo Aire Nava. 4 de abril de 1974. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Manuel Rivera Silva.