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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Segunda Parte; Pág. 22
DETENCION, PROLONGACION INDEBIDA DE LA, NO REPARABLE EN AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Segunda Parte; Pág. 22
Si bien es cierto que conforme a la fracción XVIII del artículo 107 constitucional, el término para que un detenido sea puesto a disposición del Juez es de veinticuatro horas, también lo es, que el hecho de que al acusado se le haya prolongado esa detención por un término mayor, antes de ser consignado, en todo caso podría ser motivo de responsabilidad por parte de las personas que lo detuvieron, en los términos del aludido artículo 107 constitucional, mas no actos atribuibles a la autoridad judicial, que puedan ser reparados en el amparo.
Precedentes
Amparo directo 207/74. Matías Landey Aguilar. 26 de abril de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Amparo directo 205/74. Francisco Jacobo Zavala. 26 de abril de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Amparo directo 203/74. Benito Piña Baez. 26 de abril de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.