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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Segunda Parte; Pág. 25
INSUBORDINACION, EBRIEDAD DE LOS PARTICIPANTES EN EL DELITO DE. CONFIGURACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Segunda Parte; Pág. 25
No es de aceptarse la tesis que data del año de mil novecientos cincuenta y cuatro, y que dice: "INSUBORDINACION, DELITO DE. CASO EN QUE NO SE INTEGRA. Este ilícito previsto por el artículo 283 del Código de Justicia Militar, aunque puede cometerse en el servicio o fuera de él, deja de configurarse si el inferior al faltar al respeto a su superior, se encontraba tomando bebidas embriagantes con éste; ya que en ese plano, la relación de jefe subalterno queda descartada; porque además de relajarse la disciplina militar, el principio de autoridad se anula por la renuncia tácita que el superior hace de ésta con su conducta", sostenida en el amparo directo 4754/53, fallado el 10 de septiembre de 1954, pues no es exacto que en una situación de hecho como la que se contempla, la subordinación que el subalterno debe a su superior quede aniquilada, pues la jerarquización en el ejército no deviene de la situación en que voluntariamente se coloquen sus miembros, sino de las leyes que rigen la materia; idénticos razonamientos pueden hacerse respecto a que "se renuncia tácitamente al principio de autoridad", ya que si bien es del todo censurable la conducta del superior que toma bebidas embriagantes con sus subalternos, el llamado principio de autoridad que como ya se dijo deviene de leyes y se otorga conforme a éstas, mediante la satisfacción de ciertos requisitos, permanece inalterable. Por lo demás, si las múltiples situaciones fácticas en que se coloquen los militares pudieran aprovecharse para eludir la aplicación de las leyes forenses, se provocaría un caos y entonces si no podría hablarse en ningún modo de la disciplina militar, que debe permanecer incólume a pesar de los actos de voluntad de los miembros del Ejército Nacional, ya que de otro modo no podría tener aplicación el artículo 5o. del Reglamento General de Deberes Militares, que a la letra dice "La subordinación debe ser rigurosamente mantenida entre grado y grado de la jerarquía militar; la exacta observancia de las reglas que la garantizan, mantendrá a cada uno dentro del limite justo de sus derechos y deberes", por lo que un subordinado, independientemente de la confianza que le haya permitido el superior, siempre debe guardar ante éste la compostura y la disciplina militares.
Precedentes
Amparo directo 4382/73. Mauricio Vázquez Hernández. 4 de abril de 1974. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Mario G. Rebolledo E. Secretario: Salvador Ramos Sosa.