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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Segunda Parte; Pág. 27
MINISTERIO PUBLICO, CITA ERRONEA DE PRECEPTOS LEGALES POR EL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Segunda Parte; Pág. 27
El pliego acusatorio debe considerarse como un todo, y fijados dentro del mismo los hechos materia de la acusación e incluso la modalidad específica por la que se acusa, la errónea invocación de un dispositivo legal es intrascendente, puesto que lo que interesa es que el acusado conozca los hechos materia de la acusación y la modalidad que se da por acreditada por el órgano de acusación, modalidad de la que deberá ocuparse la sentencia. La congruencia entre el fallo del Juez y el pliego acusatorio se satisface cuando se estudian los hechos a que el Ministerio Público alude y se decide sobre la materialidad de la conducta y la responsabilidad del encausado, y no puede considerarse que falta dicha congruencia por el hecho de que el Juez advierta el error (que puede ser de orden puramente mecanográfico) y encuadre la conducta en el dispositivo correcto, pues no se varía con ello la materia de la acusación.
Precedentes
Amparo directo 1269/73. Manfredo Martínez Pérez. 15 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXXIV, página 36. Amparo directo 8327/66. Benjamín Olivares de la Cerda. 26 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen LXXIX, página 29. Amparo directo 1580/63. Juan Sánchez López y Guadalupe Robles Gamboa. 10 de enero de 1964. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Nota:
En el Volumen CXXIV, página 36, la tesis aparece bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO, CITA EQUIVOCADA DE PRECEPTOS HECHA POR EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".
En el Volumen LXXIX, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO. CITA EQUIVOCADA DE PRECEPTOS HACHA POR EL.".