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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Segunda Parte; Pág. 29
ORDEN DE APREHENSION. COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Segunda Parte; Pág. 29
Aun cuando el peticionario del amparo manifieste tener su domicilio en cierta entidad, si las autoridades responsables de tal entidad negaron el acto reclamado consistente en orden de aprehensión, y son las únicas que pueden actuar ejecutando o tratando de ejecutar el acto reclamado, cuya existencia y ejecución confesaron las autoridades responsables de otra distinta entidad federativa, la competencia para conocer del amparo debe recaer en el Juez de Distrito cuya jurisdicción comprenda a esta última entidad, puesto que el domicilio del quejoso no implica el que indefectible y necesariamente se deba ejecutar la orden de aprehensión dictada en su contra en la entidad de su domicilio, si no existe prueba o dato que desvirtúen la negativa de los actos reclamados producida por las autoridades señaladas como responsables, con jurisdicción en la entidad de tal domicilio.
Precedentes
Competencia 3/74. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito del Distrito Federal en Materia Penal y el Juez de Distrito en el Estado de Morelos. 15 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.