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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Segunda Parte; Pág. 30
PRUEBAS EN LA APELACION, OFRECIMIENTO CONDICIONADO DE, IMPROCEDENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Segunda Parte; Pág. 30
El artículo 364 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato otorga derecho al apelante para ofrecer pruebas, pero si de autos aparece que en la audiencia de vista se ofreció una prueba sólo para el caso de que la autoridad de instancia encontrara infundados los agravios; ese ofrecimiento no es procedente conforme a derecho, toda vez que el momento en que la responsable ordenadora podría encontrar infundados los agravios, es hasta resolver la apelación, y hecho esto, le es imposible jurídicamente aceptar y desahogar la prueba ofrecida, ya que ninguna relevancia puede dársele por no haberse practicado en el momento procesal oportuno.
Precedentes
Amparo directo 6/74. Jesús González Cano. 25 de abril de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.