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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Segunda Parte; Pág. 33
REPARACION DEL DAÑO, AMPARO PROMOVIDO POR EL OFENDIDO O POR QUIEN TENGA DERECHO A LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Segunda Parte; Pág. 33
El artículo 5o. de la Ley de Amparo, estatuye que son partes en el juicio de amparo ... III. El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter ... b) El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstos afecten dicha reparación o responsabilidad. Ahora bien, si conforme a lo dispuesto por el artículo 417 del Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, el ofendido o sus legítimos representantes, cuando aquél o éstos coadyuven en la acción reparadora y sólo en lo relativo a ésta, tienen derecho a apelar, es incuestionable que la persona que tenga derecho a la reclamación del daño esta legitimada para recurrir al amparo ante la revocación por el tribunal de apelación, de la condena a la reparación del daño a que en primera instancia había sido condenado el inculpado, sin que, por otra parte, obste para admitir la demanda de garantías el hecho de que el artículo 10 de la Ley de Amparo circunscriba la procedencia de aquélla a los actos que emanan de un "incidente" de reparación o de responsabilidad civil, habida cuenta que en lo que respecta a la primera hipótesis, y de acuerdo con el carácter de pena pública que en el Código Penal del Distrito y Territorios Federales tiene la reparación del daño exigible al acusado, la incoación de un incidente resulta anacrónica en tal legislación. En ese orden de ideas, es de concluirse que siendo parte en el juicio de amparo la persona que tenga derecho a la reparación del daño, dada su calidad de coadyuvante del Ministerio Público en la exigibilidad de aquélla al inculpado en el proceso penal, la misma está plenamente legitimada para promover el amparo.
Precedentes
Reclamación en el amparo directo 3253/73. María del Refugio García viuda de Juárez. 18 de abril de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 39, página 81. Reclamación 4630/70. Rosalba Jiménez viuda de Martínez y coagraviado. 9 de marzo de 1972. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 55, Segunda Parte, página 45, tesis de rubro "REPARACION DEL DAÑO, AMPARO PROMOVIDO POR EL OFENDIDO O POR QUIEN TENGA DERECHO A LA.".