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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Segunda Parte; Pág. 35
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION. CASO EN QUE SE SUBSUME EN LA POSESION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Segunda Parte; Pág. 35
Si la droga afecta a la causa la poseía el acusado para su consumo personal, llevándosela del sitio de adquisición, bajo su dominio y dentro de su radio de acción, a los distintos lugares a los que concurriera y al que se dirigía al ser aprehendido, el traslado del estupefaciente debe estimarse como acto íntimamente ligado a la posesión que sobre él detentaba el inculpado, debiendo estimarse legalmente subsumida la modalidad de transportación en la de posesión.
Precedentes
Amparo directo 5345/73. Roberto Naranjo y Amada. 15 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.