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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Segunda Parte; Pág. 37
TESTIGOS, SOSPECHA DE VERACIDAD DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Segunda Parte; Pág. 37
La disposición contenida en el artículo 241 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato, sobre el asentamiento de la sospecha de veracidad de los testigos, deberá llevarse a cabo únicamente cuando por actitudes, comportamiento, etcétera, del testigo, le demuestre a la autoridad de instancia que está declarando con falta de veracidad; pero no se refiere al contenido de la declaración de éste, ya que el momento procesal oportuno para hacer estas consideraciones es en la sentencia y no en la diligencia en que se recibe el testimonio, toda vez que esto equivaldría a prejuzgar y valorar pruebas, cuando no es debido, por parte de la autoridad de instancia.
Precedentes
Amparo directo 6/74. J. Jesús González Cano. 25 de abril de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.