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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 13
AERONAVES DE MEXICO, S.A., PECULADO NO CONFIGURADO EN PERJUICIO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 13
Aunque la Compañía Aeronaves de México, S.A., realiza un servicio técnico especializado en forma continua, su creación no se debe a una ley del Congreso de la Unión o a algún decreto del Ejecutivo Federal, y aunque su patrimonio está constituido en parte con fondos federales, los fines del transporte aéreo a que se dedica no constituyen la prestación de un servicio público, ya que para que éste se configure, se requiere que dicho servicio este dedicado a mantener el orden material y jurídico dentro de la colectividad en ejercicio de una función del Estado, por lo que dicha empresa no es un organismo descentralizado, sino una empresa de participación estatal; conclusión que se corrobora con lo establecido en los artículos 2o. y 3o. de la Ley para el Control de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, publicada en el Diario Oficial del treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y en la relación de tales organismos y empresas que aparece en el Diario Oficial del cuatro de septiembre de mil novecientos setenta y tres. En esas condiciones, como para que se tipifique el delito de peculado se requiere que el agente sea un encargado de un servicio público del Estado o descentralizado, los delitos en perjuicio de aquella empresa tendrán el carácter de abuso de confianza, mas no de peculado.
Precedentes
Amparo directo 4748/73. Jorge Armando Trejo Carrillo. 22 de marzo de 1974. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.