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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 15
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA (ARTICULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 15
Entre las condiciones que deben concurrir para que proceda el otorgamiento del beneficio de la condena condicional, se encuentra la de que sea la primera vez que el sentenciado incurre en delito intencional, y además que haya evidenciado buena conducta positiva antes y después del hecho punible para que se justifique que observó buena conducta previa y posteriormente al ilícito; y aun cuando en autos no haya constancia de que una sentencia impuesta anteriormente al acusado por diverso delito, pero igual al de la nueva sentencia, haya causado ejecutoria, de cualquier manera se pone de manifiesto que el acusado no ha observado buena conducta, como lo exige el expresado artículo 90 del código aplicable.
Precedentes
Amparo directo 2381/73. José Manuel Rodríguez. 1o. de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 61, página 15. Amparo directo 3963/73. Olayo Rubio Gándara. 23 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 56, página 28. Amparo directo 1510/73. Edwin Cázares Ortiz. 8 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 56, página 27. Amparo directo 1603/73. Vicente Díaz de León Castro. 6 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen 49, página 16 y Volumen 56, páginas 27 y 28. Amparo directo 3559/72. Jorge Corrales. 15 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 60, Segunda Parte, página 27, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA, Y OPORTUNIDAD PROCESAL PARA PROBARLA (ARTICULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL).".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 90, página 52, bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA (ARTICULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL).".