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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 16
CONDENA CONDICIONAL, REQUISITOS PARA LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 16
Si bien es cierto que esta Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpretando el artículo 90 del Código Penal Federal antes de su reforma del dieciséis de febrero de mil novecientos setenta y uno, concluía que los requisitos del citado numeral deberían obtenerse de los autos, también lo es que esto funcionaba únicamente cuando no existía indicio alguno que hiciera presumir circunstancias desfavorables para el otorgamiento de la condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 4445/73. Manuel Barroso Noriega. 27 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.