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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 22
CHEQUES SIN FONDOS. IRRELEVANCIA DE LA FALTA DE LA EXPRESION "INCONDICIONAL".
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 22
Resulta inexacto que el cheque materia del delito reprochado al inculpado no reúna los requisitos establecidos por el artículo 176, fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por carecer el título de la palabra "incondicional", ya que este requisito se cumple no con la literalidad de una formulación en el texto del cheque, sino que dicho requisito se satisface por la no inclusión en el documento de cláusulas que impliquen condiciones.
Precedentes
Amparo directo 4912/73. Ricardo Sosa García. 20 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.