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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 22
CHEQUES SIN FONDOS. LIBRAMIENTO DE. SANCIONES APLICABLES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 22
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito prevé diversas sanciones, que pueden concurrir conjuntamente o de manera separada; la primera sanción es civil, para el que libra un cheque y el beneficiario no obtenga su pago, y la segunda sanción es penal; en el primero de los casos, queda a criterio del particular el ocurrir ante las autoridades para lograr el cobro del documento, así como la indemnización que la ley señala; y en el segundo, es la autoridad judicial del orden penal la que, teniendo conocimiento que se ha librado un cheque sin fondos, se encarga de sancionar al sujeto activo, previo ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público para proteger la correcta circulación del cheque como instrumento de pago.
Precedentes
Amparo directo 4445/73. Manuel Barroso Noriega. 27 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.