Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235925
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 23
DEFENSOR, FALTA DE. NO PUEDE IMPUTARSELE A LA AUTORIDAD CUANDO SU DESIGNACION DEPENDE DEL ACUSADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 23
La circunstancia de que en la averiguación previa del acusado no haya tenido defensor, no significa su indefensión, dado que el derecho de designar el defensor, atento lo dispuesto en el último párrafo de la fracción IX del artículo 20 constitucional, sino fue ejercitado por su titular no puede imputársele a la autoridad, esto es, al Ministerio Público, en el que debe presumirse la buena fe.
Precedentes
Amparo directo 4517/73. Miguel Angel Ortiz Mondragón. 13 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Salvador Ramos Sosa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 39, página 51, tesis de rubro "DEFENSOR, FACULTAD DEL ACUSADO DE ASISTIRSE DE, A PARTIR DE LA DETENCION.".
Volumen 48, página 33, tesis de rubro "DEFENSA, GARANTIA DE. AVERIGUACION PREVIA.".