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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 25
FRAUDE MAQUINADO NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 25
Contrariamente a lo que acontece con el fraude por engaño, en el que la obtención del lucro se lleva a cabo a través de la simple actitud mentirosa, en el maquinado deben existir los medios engañosos pero apoyados en hechos materiales, exteriores, tangibles o perceptibles, que dan forma precisa y suficiente a la mentira para hacerla creíble, es decir, los engaños deben estar apoyados en hechos materiales, verbigracia una credencial de agente de ventas o acciones de una sociedad que fabrica determinado producto, o cosa semejante, lo que sí vendría a constituir una maquinación o artificio para obtener el engaño; y no basta que el inculpado se haga pasar como agente de una sociedad en virtud de que ello sólo constituye el engaño simple, a través del cual obtenga el lucro indebido, pero sin empleo de hechos materiales exteriores; siendo inexacto también que de cometerse una serie de fraudes por el mismo último sistema, formen en conjunto maquinaciones y artificios, pues ello únicamente revela que se emplea el mismo procedimiento para defraudar a diversos ofendidos, mas tales procedimientos, en sí, de ningún modo pueden constituir las maquinaciones y artificios a que se refiere la ley.
Precedentes
Amparo directo 148/73. María del Refugio Ramos Serrano. 7 de marzo de 1974. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Secretario: Arturo Delgado Pimentel.