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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 27
INDULTO NECESARIO, PRUEBA INSUFICIENTE PARA LA CONCESION DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 27
Si para desvirtuar el valor probatorio de los elementos de prueba que tuvieron en consideración tanto el Juez a quo, como el tribunal ad quem, se rindió como prueba en el expediente de indulto, copia certificada de la declaración hecha por un colono ante el Juez Mixto de Primera Instancia de la Colonia Penal de Islas Marías, en funciones de notario público, en cuya declaración aquel colono pretendió relevar de responsabilidad al sentenciado. Y si el solicitante del indulto pretende que la copia certificada de que se hizo mérito, destruye su propia declaración confesoria y que el contenido de dicha certificación es suficiente para demostrar su inocencia en la comisión de los delitos que determinaron su enjuiciamiento y condena. Al respecto debe decirse que no procede conceder el indulto necesario habida cuenta de que la prueba superveniente relativa a la declaración de aquel colono, aun cuando se rindió ante el Juez Mixto de Primera Instancia de Islas Marías, no constituye un documento público, ya que como el artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales exige, en su fracción II, para la procedencia del indulto necesario, que cuando después de dictarse la sentencia condenatoria, aparezcan documentos públicos que invaliden la prueba en que se haya fundado dicha sentencia, este extremo no concurre en el caso y, por el contrario, sí constituyen documentos públicos las actuaciones procesales.
Precedentes
Indulto necesario 21/61. Darío Ibarra Sánchez. 27 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.