Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235931
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 29
MARIHUANA, CULTIVO DE, Y NO POSESION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 29
Si el acusado sólo tuvo la posesión de las matas de marihuana por el lapso en que las estuvo cultivando, sin haber llegado a separar alguna de ellas para poseerlas con propósitos diversos a los de su simple cultivo, y su posesión sólo se circunscribió a la que era indispensable y estaba ligada con el cultivo de la planta, dicha posesión no puede tener una existencia independiente y autónoma, quedando subsumida en la modalidad de cultivo.
Precedentes
Amparo directo 67/74. José de Jesús Sánchez González. 22 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.