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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235933
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 31

PARAFINA, PRUEBA DE LA. VALOR PROBATORIO.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 31

Precedentes

Amparo directo 3899/73. Ismael Villa Beltrán. 7 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 39, página 71. Amparo directo 5089/71. José Sánchez Garduño. 15 de marzo de 1972. Cinco votos. Mario G. Rebolledo F. Volumen 33, página 21. Amparo directo 2083/71. Julio Hermas Lara Capito. 9 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Volumen 32, página 49. Amparo directo 1897/71. Antonio Zendejas Barajas. 26 de agosto de 1971. Mayoría de tres votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Nota: En el Volumen 33, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "PARAFINA, PRUEBA DE LA, NO ES DETERMINANTE PARA PROBAR LA RESPONSABILIDAD DE UNA PERSONA LA.". En el Volumen 32, página 49, la tesis aparece bajo el rubro "PARAFINA PRUEBA DE LA.".
Registro digital (IUS): 235933