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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 31
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. ARBITRIO JUDICIAL PARA APRECIAR LA TEMIBILIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 31
La ley penal otorga al órgano jurisdiccional la capacidad para apreciar la temibilidad de un delincuente, sin mencionar que para efectuar tal estimación deban producirse dictámenes sicológicos o médicos, sino únicamente que el Juez, entre otros datos que señalan los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal, debe apreciar las reacciones, así como la capacidad del enjuiciado, para readaptarse al medio social.
Precedentes
Amparo directo 4455/73. Manuel Barroso Noriega. 27 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.