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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 32
PENA MINIMA NO OBLIGATORIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 32
El arbitrio judicial no puede quedar sometido a que si a un acusado se le considera de una peligrosidad mínima, forzosamente se le tenga que aplicar una pena mínima, ya que además de que la ley no prevé eso, el juzgador debe tomar en cuenta otras circunstancias para aplicar la pena, siempre y cuando ésta sea congruente con el grado de temibilidad en que se considere al acusado.
Precedentes
Amparo directo 4513/73. Jaime Guzmán Vázquez. 8 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 211, página 421, bajo el rubro "PENA MINIMA NO OBLIGATORIA.".