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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 32
PERITO TRADUCTOR. PUEDE SERLO UN AGENTE DE LA POLICIA JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 32
El que el Ministerio Público haya designado perito traductor a un agente de la policía judicial local, es jurídicamente inobjetable, pues el cargo de agente de dicho cuerpo no es incompatible con el de perito, ni tampoco es impedimento para ello, ya que tal circunstancia no implica la parcialidad del perito en contra de los intereses del indiciado, pues esa situación no conduce, lógicamente, a la otra; y tan es así que el propio indiciado puede, dentro del juicio, rebatir por medio de otro perito, lo traducido por el del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo directo 4517/73. Miguel Angel Ortiz Mondragón. 13 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Salvador Ramos Sosa.