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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 33
POLICIAS, VALOR PROBATORIO DE TESTIMONIOS DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 33
El carácter de aprehensores de los agentes de Policía Judicial, en nada afecta el contenido de sus declaraciones, por constituir la materia propia de sus funciones indagatorias, sin que por ello se puedan tachar de parcialidad sus atestados.
Precedentes
Amparo directo 5396/73. María Campos Navarro. 18 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 44, página 51. Amparo directo 5639/64. Patricio Morales Martínez. 10 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Volumen 42, página 40. Amparo directo 444/72. Ramón Rodríguez Rochin y otros. 14 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 281, página 558, bajo el rubro "TESTIGOS AGENTES DE LA AUTORIDAD.".