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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 35
RAPTO, INTEGRACION DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 35
Tratándose del delito de rapto previsto por el artículo 261 del Código Penal del Estado de Tabasco el hecho de que la ofendida no caminara siguiendo materialmente los pasos del acusado, no impide legalmente considerar que "siguió a su raptor", puesto que tal seguimiento puede entenderse también con el significado de desplazarse la mujer para encontrarse con el raptor.
Precedentes
Amparo directo 2122/73. Austreberto Jiménez García. 18 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.