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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 35
REPARACION DEL DAÑO, CUANTIFICACION DE LA, EN CASOS DE REENVIO A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 35
El hecho de que algunos códigos de los Estados reenvíen para cuantificar el monto de la reparación del daño a la Ley Federal del Trabajo, no significa que deban pasarse por alto las pruebas obtenidas en el proceso, respecto a los ingresos de la víctima, o que ninguna prueba se requiera de ello. Llevado al extremo el criterio contrario, se llegaría al caso de condenar al pago de la reparación del daño fijándolo de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, que comprende a quienes trabajan, en beneficio de los causahabientes de la víctima de un homicidio aun desconociéndose si tenía algún ingreso y si estaba en condiciones de tenerlo.
Precedentes
Amparo directo 4887/73. Roberto Montalvo Saucedo. 20 de marzo de 1974. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.