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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 36
REPARACION DEL DAÑO, CUANTIFICACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 36
El artículo 29 del Código de Nuevo León (identificó al apartado primero del 31 del Código Penal Federal) fija las directrices conforme a las cuales el Juez cuantificará la reparación del daño, y él se alude a "las pruebas obtenidas en el proceso". Algunos precedentes que ha sentado este Alto Tribunal respecto a reenvío de la ley penal a la Ley Federal del Trabajo, se refieren a legislaciones como las de Aguascalientes y Jalisco, pero el código de Nuevo León no hace tal reenvío.
Precedentes
Amparo directo 4887/73. Roberto Montalvo Saucedo. 20 de marzo de 1974. Mayoría de cuatro votos. Disidente:Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.