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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 36
RIÑA, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 36
Si el provocado en la riña acepta la violencia y momentáneamente se suspende ella, la que él ejercite cuando cualquiera de los contendientes del otro bando continúe la secuela de la agresión, debe calificarse indiscutiblemente como parte de la violencia aceptada, pues al haber penetrado al terreno de la ilicitud su comportamiento es indiscutiblemente antijurídico y forma parte del todo que es la contienda de obra.
Precedentes
Amparo directo 4887/73. Roberto Montalvo Saucedo. 20 de marzo de 1974. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.