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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 39
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCLUYENTE NO OPERANTE. CONSUMO DIARIO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 39
El razonamiento de los peritos respecto a que un toxicómano consuma cierta cantidad de droga al día y que la encontrada al inculpado puede estimarse como la que puede consumir diariamente, no hace operante la excluyente de toxicomanía que contiene la Ley Penal Federal, puesto que el artículo 195 de ella habla de cantidad que racionalmente sea necesaria para el propio consumo, es decir, consumo inmediato, por lo que el término diariamente, si no resulta contrario al término consumo inmediato, sí tiene acepción completamente distinta, ya que una cantidad es la que se consume para la satisfacción inmediata de un vicio y otra es la que se consume durante todo un día.
Precedentes
Amparo en revisión 2830/73. Marciano Prieto Aguilar. 7 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.