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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 39
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 39
De la tesis de jurisprudencia sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que basta que determinada droga o estupefaciente se encuentre dentro del radio de acción o de disponibilidad de un sujeto para que se le tenga como penalmente responsable de la comisión del delito contra la salud, en su modalidad de posesión, se desprende que el sujeto activo debe tener conocimiento de la existencia del estupefaciente aunque no sea de su propiedad; en resumen, el presupuesto necesario para que la tesis jurisprudencial señalada tenga aplicación, queda acreditado si el acusado llevaba consigo la droga y sabía de su existencia.
Precedentes
Amparo directo 5017/73. Enrique Dávila Ruiz. 4 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 114, página 238, bajo el rubro "DROGAS ENERVANTES POSESION DE.".