Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235947
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 40
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. BASTA QUE SEA SIMPLE Y LLANA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Segunda Parte; Pág. 40
Para que se demuestre la modalidad de posesión de enervante, no es necesario que esta posesión sea en términos del derecho civil, sino que basta la simple tenencia de la droga para que al sujeto activo le considere penalmente responsable del delito, tenencia que desde luego no requiere que se demuestre, como en el derecho privado, que el tenedor ejerza sobre la cosa actos de dominio, si no que basta una tenencia simple y llana.
Precedentes
Amparo directo 4869/73. Refugio Alvarez Aviluz. 4 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.